°. Los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.
Decreto 4088 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Los Puestos De Información De Candidatos Y Partidos A Los Votantes Deberán Instalarse A No Menos De 100 Metros De La Entrada Al Respectivo Recinto Electoral
Decreto 4088 de 2007 · por el cual se adiciona el Decreto 3950 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.