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Artículo 3

Modificar El Artículo 2

Decreto 1121 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 1074 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de las instancias que hacen parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Composición del Comité de Territorialización . El comité de Territorialización estará integrado por al menos un representante de: a) Sector público

1.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo pre­sidirá.

2.

El Ministerio del Interior.

3.

El Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.

El Ministerio Defensa Nacional.

5.

El Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural.

6.

El Ministerio de Salud y Protección Social.

7.

El Ministerio de Trabajo.

8.

El Ministerio de Minas y Energía.

9.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

10.

El Ministerio de Educación Nacional.

11.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

12.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

13.

El Ministerio de Transporte.

14.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

15.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

16.

El Ministerio del Deporte.

17.

El Departamento Nacional de Planeación.

18.

El Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de In­vitado permanente. b) Sector privado:

19.

La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

20.

La Federación Colombiana de Municipios.

21.

La Federación Nacional de Departamentos.

22.

La Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.

23.

El Consejo Gremial Nacional.

24.

El Consejo Privado de Competitividad.

25.

La Asociación Colombiana Ciudades Capitales.

26.

La Red de Agencias de Promoción Regional de Inversión - Red Invest.

27.

La Asociación Colombiana de Instituciones Microfinancieras (Asomicrofinan­zas). c) Sector popular:

28.

La Economía Popular, designado por el Consejo Nacional de la Economía popu­lar. d) Sector academia:

29.

Actor reconocido por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. e) Representantes de las regiones

30.

Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia.

31.

Comisiones Regionales de Competitividad e innovación.

32.

Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo 1

La secretaría técnica del Comité de Territorialización será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2

El Comité de Territorialización establecerá su propio reglamento para su organización, funcionamiento, la forma de elección y periodicidad de sus miembros exceptuando los del sector público. Podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas cuando vayan a tratar temas de su competencia.

Parágrafo 3

Comité de Territorialización sesionará de manera ordinaria bimestralmente y de manera extraordinaria cuando sea citado por la secretaría técnica.

Parágrafo 4

El Servicio Nacional de Aprendizaje y el Departamento Nacional de Estadística serán invitados permanentes en el Comité de Territorialización”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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