Modificar el artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Composición del Comité de Territorialización . El comité de Territorialización estará integrado por al menos un representante de: a) Sector público
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
El Ministerio del Interior.
El Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio Defensa Nacional.
El Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Minas y Energía.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio de Educación Nacional.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio de Transporte.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Ministerio del Deporte.
El Departamento Nacional de Planeación.
El Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de Invitado permanente. b) Sector privado:
La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
La Federación Colombiana de Municipios.
La Federación Nacional de Departamentos.
La Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.
El Consejo Gremial Nacional.
El Consejo Privado de Competitividad.
La Asociación Colombiana Ciudades Capitales.
La Red de Agencias de Promoción Regional de Inversión - Red Invest.
La Asociación Colombiana de Instituciones Microfinancieras (Asomicrofinanzas). c) Sector popular:
La Economía Popular, designado por el Consejo Nacional de la Economía popular. d) Sector academia:
Actor reconocido por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. e) Representantes de las regiones
Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia.
Comisiones Regionales de Competitividad e innovación.
Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La secretaría técnica del Comité de Territorialización será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.
El Comité de Territorialización establecerá su propio reglamento para su organización, funcionamiento, la forma de elección y periodicidad de sus miembros exceptuando los del sector público. Podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas cuando vayan a tratar temas de su competencia.
Comité de Territorialización sesionará de manera ordinaria bimestralmente y de manera extraordinaria cuando sea citado por la secretaría técnica.
El Servicio Nacional de Aprendizaje y el Departamento Nacional de Estadística serán invitados permanentes en el Comité de Territorialización”.