Toda estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M .), deberá disponer por lo menos de los siguientes equipos
Una (1) consola de audio;
Un (1) micrófono;
Un (1) equipo de grabación y reproducción de sonido;
Un (1) sistema de enlace entre estudios y transmisores;
Un (1) transmisor principal de amplitud modulada (A.M.);
Un (1) limitador de sobremodulación;
Un (1) monitor de modulación;
Un (1) monitor de frecuencia;
Un (1) sistema de radiación vertical, direccional u omnidireccional con altura no inferior a un cuarto (1/4) de longitud de onda ni superior a cincuenta y tres centésimas (0.53) de longitud de onda de la frecuencia asignada, con su respectivo sistema de tierra, línea de transmisión y caja de sintonía.
Por razones de seguridad aérea, el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar que la altura física del radiador vertical sea inferior a un cuarto (1/4) de longitud de onda. También podrá autorizar que el radiador sea compartido con otra estación.
Las estaciones de radiodifusión sonora en ondas decamétricas (tropical e internacional), utilizarán sistemas irradiantes de acuerdo con el área a cubrir.