°. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1378 del 26 de abril de 2010, el cual quedará así: " Artículo 15. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08. Los Secretarios Ejecutivos de grado igual o superior al 09 que desempeñen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Subdirector General y Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Secretaria Privada, de la Secretaria Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros, de la Secretaria de Prensa, del Alto Comisionado y de las Altas Consejerías, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igual o superior al 09".
Decreto 3442 de 2010 →Vigente
Artículo 5
Modifíquese El Artículo 15 Del Decreto 1378 Del 26 De Abril De 2010, El Cual Quedará Así: " Artículo 15
Decreto 3442 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 1378 del 26 de abril de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.