Micelio

Artículo 5

Oficina Asesora De Jurídica

Decreto 1016 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina Asesora de Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar y asistir a la Dirección General en el trámite y solución de asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades encomendadas al Hospital.

2.

Elaborar el plan operativo y de acción anual del área de su competencia, con base en las políticas y objetivos establecidos.

3.

Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia, relativas a las actividades del Hospital y velar por su actualización y difusión.

4.

Representar judicial y extrajudicialmente al Hospital Militar Central, por intermedio de los abogados de planta o de los abogados externos, ante las autoridades competentes, en los casos que determine el Director General.

5.

Ejercer el control de legalidad de los actos administrativos que se sometan a consideración de la Dirección General y de los específicos relacionados con la contratación administrativa, y resolver las situaciones relacionadas con este proceso.

6.

Supervisar el trámite de los procesos en que deba comparecer el Hospital ante las autoridades e informar al Director General sobre el estado de los mismos.

7.

Emitir conceptos legales, resolver las consultas y atender los requerimientos que le formulen los organismos públicos y privados en coordinación con las demás dependencias del Hospital.

8.

Revisar y conceptuar sobre las leyes, decretos y demás actos administrativos que sean sometidos a su consideración por el Director General o por las demás dependencias.

9.

Brindar el soporte legal interno que requieran las dependencias del Hospital.

10.

Asesorar al comité asesor científico en los casos clínicos que puedan generar responsabilidad civil extracontractual, por acción u omisión.

11.

Coordinar con todas las dependencias del Hospital Militar Central, el trámite y contestación, dentro de los términos legales, de los derechos de petición y acciones de tutela que presenten o instauren contra el Hospital, conforme a las disposiciones legales vigentes.

12.

Tramitar los procesos relacionados con la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos a favor de la entidad, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del Orden Nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y de las demás normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

13.

Presentar a la Dirección General los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

14.

Asesorar a la Dirección General y a los comités, en la solución de los conflictos que se susciten como consecuencia de las reclamaciones que se adelanten contra el Hospital Militar Central, según la normatividad vigente.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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