Micelio

Artículo 1

Decreto 2260 de 1982 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1441 de 24 de mayo de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El

Parágrafo 2

del artículo 4º del Decreto 1441 de 1982 quedará así: "

Parágrafo 2

Recibido el documento de constitución de que trata el

Parágrafo

precedente o, si no ha existido Iiga provisional, la solicitud de reconocimiento a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la autoridad que deba efectuar el reconocimiento procederá a verificar la existencia de otra liga que tenga propósito iguales o similares a los de aquélla a que se refiere el documento o la solicitud que se haya presentado; en caso afirmativo, se hará saber tal circunstancia al representante legal, para que los interesados, si así lo deciden, se integren a la liga previamente reconocida, lo cual no obsta para que se puedan reconocer dentro del territorio a que se refiere la solicitud dos (2) ligas con propósitos iguales o similares siempre que no correspondan a la misma exclusiva porción territorial. Los Alcaldes deberán expedir la resolución de reconocimiento definitivo en un lapso no mayor de sesenta (60) días".

Parágrafo 2

Artículo 4 DECRETO 1441 de 1982

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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