Micelio

Artículo 178

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados de Circuito:

1.

Llevar la voz del Ministerio Público en todos los negocios en que éste deba intervenir y que se ventilen ante los respectivos Jueces.

2.

Promover la averiguación de los delitos que lleguen a su conocimiento, cuando pueda procederse de oficio.

3.

Suministrar al Fiscal del Tribunal los datos e informes necesarios para atender a la defensa de los intereses del Departamento.

4.

Defender ante los Jueces de Circuito los intereses de los Municipios que se ventilen en los respectivos Juzgados, cuando no tengan interés los Departamentos y los Municipios carezcan de representante o de apoderado.

5.

Solicitar la práctica de las diligencias judiciales respectivas que convengan a los intereses del estado o del departamento y representar en ellas a esas entidades.

6.

Oír las quejas por demora y denegación de justicia en los Juzgados de Circuito; examinar los autos y procurar que cese el mal, si existe, y que se castigue al responsable.

7.

Llevar en su oficina un registro semejante al de que habla el numeral 3°. del artículo anterior;

8.

Suministrar semanalmente al Fiscal del tribunal los datos necesarios para formar las relaciones de que habla el numeral 9°. del artículo 176; y

9.

Imponer multas hasta de diez pesos a los empleados de su dependencia que no cumplan sus órdenes e instrucciones.

Parágrafo 6

Personeros Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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