Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados de Circuito:
Llevar la voz del Ministerio Público en todos los negocios en que éste deba intervenir y que se ventilen ante los respectivos Jueces.
Promover la averiguación de los delitos que lleguen a su conocimiento, cuando pueda procederse de oficio.
Suministrar al Fiscal del Tribunal los datos e informes necesarios para atender a la defensa de los intereses del Departamento.
Defender ante los Jueces de Circuito los intereses de los Municipios que se ventilen en los respectivos Juzgados, cuando no tengan interés los Departamentos y los Municipios carezcan de representante o de apoderado.
Solicitar la práctica de las diligencias judiciales respectivas que convengan a los intereses del estado o del departamento y representar en ellas a esas entidades.
Oír las quejas por demora y denegación de justicia en los Juzgados de Circuito; examinar los autos y procurar que cese el mal, si existe, y que se castigue al responsable.
Llevar en su oficina un registro semejante al de que habla el numeral 3°. del artículo anterior;
Suministrar semanalmente al Fiscal del tribunal los datos necesarios para formar las relaciones de que habla el numeral 9°. del artículo 176; y
Imponer multas hasta de diez pesos a los empleados de su dependencia que no cumplan sus órdenes e instrucciones.
Personeros Municipales.