Micelio

Artículo 5

Nivel Coordinador Nacional

Decreto 2358 de 1981 · por el cual se coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Nivel Coordinador Nacional . La coordinación de las decisiones adoptadas por la autoridad competente será efectuada por el Consejo Coordinador Nacional integrado por

a)

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud, quien lo presidirá;

b)

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia;

c)

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

d)

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional;

e)

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social de Planeación Nacional;

f)

El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

g)

El Jefe de la División de Rehabilitación del Ministerio de Justicia;

h)

El Director General del Servicio Nacional de Empleo "Senalde" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

i)

El Jefe de la Sección de Rehabilitación del Ministerio de Salud;

j)

El Jefe de Educación Especial del Ministerio de Educación Nacional;

k)

El Jefe de la División de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo

Actuará como Secretario de este nivel, el Jefe de la División de Salud de Planeación Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2358 de 1981