No podrá recaudarse durante cada período fiscal ningún impuesto o contribución que no hubiere sido incluído en el presupuesto respectivo. Tampoco podrán los Gobernadores y Alcaldes efectuar ningún gasto que hubiere sido incluído en el presupuesto, ni exceder la cuantía en él determinada, salvo que las apropiaciones correspondientes se adicionen debidamente.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 24
No Podrá Recaudarse Durante Cada Período Fiscal Ningún Impuesto O Contribución Que No Hubiere Sido Incluído En El Presupuesto Respectivo
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.