Micelio

Artículo 2

Ley 60 de 1916 · Sobre resguardos de indígenas en tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado también el Gobierno para enviar comisarios, agrimensores, maestros de escuela a las tribus de los Cunas del Darién y para tomar las medidas necesarias a amparar y civilizar tales indios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1916