A partir de la vigencia de 1949, el Congreso votará anualmente las partidas necesarias para que sean transformadas las Escuelas Industriales de Bogotá y Medellín en Institutos Técnicos Superiores, con la apertura de los cursos para técnicos. Asimismo, tan pronto como sea posible, se procederá a establecer en estos Institutos Facultades Técnicas que, cuando llenen los requisitos de esta Ley, se convertirán en Universidades Técnicas Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.