º Modificar el texto de la partida 87.02 y reestructurarla en la forma y con los gravámenes ad valórem que a continuación se indican: 87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ PERSONAS O MAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR: 10 Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): 10.00 Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 35 90.00 Los demás 15 90 Los demás 10.00 Trolebuses 15 Los demás 91.00 Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 35 99.00 Los demás 15
Decreto 412 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Modificar El Texto De La Partida 87
Decreto 412 de 1994 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.