Micelio

Artículo 2.4.2.5.3.4

Comité Nacional De Participación Y Diálogo Social E Intersectorial De Libertad Religiosa

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa creado mediante Resolución número 2245 del 23 de diciembre de 2021, seguirá funcionando como una instancia de articulación y permanente promoción del Diálogo Social interreligioso Multitemático para la garantía integral de la Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 2488 de 2025 que hace parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), de la manera establecida dentro de la Resolución número 2245 del 23 de diciembre de 2021, o sus modificaciones, y de la Ley 2488 de 2025.

Parágrafo

Para garantizar la efectiva coordinación entre las instancias, se establecen reuniones trimestrales entre el Comité Nacional y los Comités Territoriales. Estas reuniones serán convocadas por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y tendrán corno objetivo la revisión de acciones, el intercambio de buenas prácticas y la elaboración de estrategias conjuntas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015