Micelio

Artículo 2.4.2.5.3.4

Comité Nacional De Participación Y Diálogo Social E Intersectorial De Libertad Religiosa

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa creado mediante Resolución número 2245 del 23 de diciembre de 2021, seguirá funcionando como una instancia de articulación y permanente promoción del Diálogo Social interreligioso Multitemático para la garantía integral de la Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 2488 de 2025 que hace parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec), de la manera establecida dentro de la Resolución número 2245 del 23 de diciembre de 2021, o sus modificaciones, y de la Ley 2488 de 2025.

Parágrafo

Para garantizar la efectiva coordinación entre las instancias, se establecen reuniones trimestrales entre el Comité Nacional y los Comités Territoriales. Estas reuniones serán convocadas por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y tendrán corno objetivo la revisión de acciones, el intercambio de buenas prácticas y la elaboración de estrategias conjuntas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015