Micelio

Artículo 3

Decreto 2620 de 2013 · por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Obligaciones del administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol. El administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo-Runeol, deberá

1.

Revisar la información y documentos exigidos como requisitos para la inscripción de las entidades operadoras de libranza o descuento directo.

2.

Realizar la inscripción a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.

3.

Asignar el código único de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza o descuento directo.

4.

Publicar en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información que identifique a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el Código Único mencionado, en el artículo 14 de la Ley 1527 del 2012.

5.

Tener a disposición del empleador, de la entidad pagadora o del público en general, los documentos de que trata el artículo 5° del presente decreto.

6.

Conservar los documentos soporte de la información suministrada por los operadores. CAPÍTULO II Procedimiento de inscripción en el Registro Único Nacional de entidades operadoras de libranza

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2620 de 2013