° . Obligaciones del administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol. El administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo-Runeol, deberá
Revisar la información y documentos exigidos como requisitos para la inscripción de las entidades operadoras de libranza o descuento directo.
Realizar la inscripción a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.
Asignar el código único de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza o descuento directo.
Publicar en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información que identifique a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el Código Único mencionado, en el artículo 14 de la Ley 1527 del 2012.
Tener a disposición del empleador, de la entidad pagadora o del público en general, los documentos de que trata el artículo 5° del presente decreto.
Conservar los documentos soporte de la información suministrada por los operadores. CAPÍTULO II Procedimiento de inscripción en el Registro Único Nacional de entidades operadoras de libranza