Condición para su aplicación. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable a la rama de la producción nacional del producto similar o directamente competidor, se podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de la determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar perjuicio grave. La determinación preliminar de circunstancias críticas deberá basarse en la existencia de pruebas claras de que se ha producido un aumento sustancial de las importaciones durante los últimos seis (6) meses sobre los cuales se disponga de estadísticas, teniendo en cuenta que su volumen y la oportunidad en la que se han efectuado ocasionan una repentina acumulación de inventarios del producto nacional y un descenso en ventas y en márgenes de rentabilidad.
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 60
Condición Para Su Aplicación
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.