Además de los informes a que se refiere el artículo 38 de los presentes estatutos, el Director General del Instituto presentara a la oficina de planeación del Ministerio de Salud pública, los proyectos de presupuesto y los planes de inversion de la entidad, por lo menos quince de días antes de que la respectiva Junta Directiva deba comenzar su estudio.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 39
Además De Los Informes A Que Se Refiere El Artículo 38 De Los Presentes Estatutos, El Director General Del Instituto Presentara A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Salud Pública, Los Proyectos De Presupuesto Y Los Planes De Inversion De La Entidad, Por Lo Menos Quince De Días Antes De Que La Respectiva Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.