Artículo quince. Sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, las inexactitudes en el registro de vehículos o en las cuentas de cobro por concepto de subsidio, se sancionarán mediante Resolución motivada, así: a). Por la primera vez, con la pérdida del derecho al subsidio hasta por tres (3) meses. b) En caso de reincidencia con la pérdida definitiva del derecho al subsidio.
La Corporación Financiera del Transporte podrá retener, de los valores a pagar por concepto de subsidio al transporte público colectivo urbano, las sumas cobradas indebidamente, sin perjuicio de las indemnizaciones ordenadas por la justicia ordinaria.
) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1761 de 1988