- VINCULACION AL DESARROLLO MUNICIPAL. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.
Los contratos o convenios que se celebren en desarrollo del artículo anterior (sic), se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y la ley 80 de 1993 (Ley 136 de 1994, art. 141). TITULOXII. PLANEACION MUNICIPAL CAPITULO1. DE LOS PLANES DE DESARROLLO