Urgencias y atención especial a niños, niñas y adolescentes. Cuando un niño, niña o adolescente resultare con lesiones o daños corporales, por el uso, manipulación, transporte, comercialización, compra o venta de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, los prestadores de servicios de salud deberán prestar la atención de urgencia que se requiera, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla.
Los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, los adultos responsables de estos, o cualquier adulto que se haya visto involucrado en los hechos que deriven en lesiones o daños a niños, niñas y adolescentes, deberán conducirlos de forma inmediata al prestador de servicios de salud más cercano.