Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 552 - Rama Técnica - Programa IV - Servicios de Salubridad - Artículo 5605 "Para Enfermería", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 552 Artículo 5605. Claves: Economía, 205. Funcional, 357. Ordinal 2. Aporte para la Escuela de Auxiliares de1 Enfermería, de Armenia $ 16.650.00 Ordinal 3. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Pereira 10.000.00 Ordinal 4. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Popayán 19.700.00 Ordinal 5. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bogotá, D. E., Salus Infirmorum 19.700.00 Ordinal 6. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bogotá, D. E., Hospital Infantil 16.650.00 Ordinal 7. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Fusagasugá 33.100.00 Ordinal 8. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Neiva 16.650.00 Ordinal 9. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Santa Marta 13.250.00 Ordinal 10. Aporte para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Cali, Hospital San Juan de Dios 16.650.00 Ordinal 11. Aporte para Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Cali, Hospital Universitario 16.650.00 Total $ 179.000.00
Decreto 1579 de 1964 →Vigente
Artículo 5605
"para Enfermería", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 552 Artículo 5605
Decreto 1579 de 1964 · por el cual se distribuye parte del saldo de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos, vigente "Para Enfermería".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.