Micelio

Artículo 1

Decreto 1173 de 1953 · Por el cual se crean unos organismos de salubridad, con carácter ambulante, para el territorio de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero de mayo del presente año, créanse cuatro (4) Comisiones Sanitarias Ambulantes para los Llanos Orientales, cada una de las cuales tendrá el siguiente personal y asignaciones: Mensual: Un Médico Jefe $ 1.000.00 Dos inspectores Enfermeros, a $ 350 cada uno 700.00 Para dotación y sostenimiento 500.00 $ 2.200.00 Total para las cuatro Comisiones, $ 8.800.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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