La estimación de los ingresos que puedan recaudarse sobre la base de las leyes existentes y que se incluyan en el Presupuesto de rentas, no excederá al promedio del rendimiento efectivo de ellos en los tres años fiscales completos, precedentes al de formación de dicho presupuesto. Si se esperare que las entradas de rentas sean menores que el promedio del recaudo del mismo renglón en los dichos tres años fiscales, anteriores, el monto menor en que se computen debe ser el que se incluya en el Presupuesto de rentas, al cual se acompañará una exposición de las razones que se tengan para hacer esa estimación inferior. De otro lado, si se espera recaudar entradas adicionales, provenientes de leyes sancionadas después de la expedición de la última Ley anterior de Presupuestos, el cómputo del producto de tales ingresos adicionales se incluirá en partidas separadas. Análogamente, si el Gobierno propone nuevas fuentes de ingresos para hacer frente a los gastos necesarios del año fiscal siguiente, el computo de tales entradas debe incluirse en partidas separadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.