Reconocimiento, pago y cobro de las cuotas partes de pensiones. El reconocimiento de las cuotas partes de pensiones de las liquidadas Oficinas de Registro de Cambios, Prefectura de Control de Cambios y Control de Cambios le corresponderá al Banco de la República. El pago de las cuotas partes pensionales a cargo de la nación causadas con posterioridad a la suscripción del convenio de liquidación del contrato de administración delegada, es decir, después del 30 de diciembre de 1992, y que sean exigibles a diciembre 23 de 2003, o con posterioridad, serán pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la suscripción del convenio de liquidación del contrato de administración delegada, es decir, antes del 30 de diciembre de 1992, y que sean exigibles a diciembre 23 de 2003 o con posterioridad, serán pagadas por el Banco de la República. El cobro de las cuotas partes pensionales de pensiones reconocidas por el Banco de la República de las liquidadas Oficinas de Registro de Cambios, Prefectura de Control de Cambios y de Control de Cambios, que sean exigibles a diciembre 23 de 2003 o con posterioridad le corresponderá a aquel. (Decreto 3727 de 2003, artículo 3 ° )
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.3.3
Reconocimiento, Pago Y Cobro De Las Cuotas Partes De Pensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.