º . Campo de Aplicación. El Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993, se aplica a los aviadores civiles, con excepción de quienes estén cobijados por el régimen de transición y las normas especiales previstas en el presente Decreto. Para estos efectos se considerarán como aviadores civiles quienes sean titulares de una licencia válidamente expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por medio de la cual se les haya habilitado para desempeñar las funciones de piloto o copiloto civil, cualquiera que sean las modalidades que contemplen los reglamentos.
Decreto 1282 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1282 de 1994 · por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.