Micelio

Artículo 23

Ley 110 de 1923 · Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades que al Gobierno Nacional correspondan, en el Banco entrarán a formar un fondo especial de garantía para el servicio de las cédulas y no podrá dárselas otra destinación.

El Gobierno Nacional procurará que los Departamentos convengan en destinar también sus utilidades a aumentar el expresado fondo especial de garantía.

Podrá también el Gobierno Nacional renunciar el todo o parte de sus utilidades en el Banco a favor de la entidad bancaria cuyo concurso pueda obtener siempre que este concurso tenga por resultado la fácil colocación de las cédulas del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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