Las utilidades que al Gobierno Nacional correspondan, en el Banco entrarán a formar un fondo especial de garantía para el servicio de las cédulas y no podrá dárselas otra destinación.
El Gobierno Nacional procurará que los Departamentos convengan en destinar también sus utilidades a aumentar el expresado fondo especial de garantía.
Podrá también el Gobierno Nacional renunciar el todo o parte de sus utilidades en el Banco a favor de la entidad bancaria cuyo concurso pueda obtener siempre que este concurso tenga por resultado la fácil colocación de las cédulas del Banco.