Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 388. División de Normales y Educación Primaria. Territorios Escolares. Rio Amazonas. 001-003. Del artículo 4060. Para sueldos v sostenimiento del Inspector, Subinspector y directores de las Escuelas e Internados Agrícolas que funcionan en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Leticia, en el año $ 2.300.00 Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández" de Puerto Leguísamo. 001-003-201-222-301. Del artículo 4096. Para atender mediante traslaciones o créditos adicionales, al completo de los gastos de consumo e inversiones que demande da función educativa en la Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de- Puerto Leguísamo, conforme a las respectivas disposiciones legales de distribución, según lo ordenado por el artículo 11 del Decreto legislativo número 0147 de 1957,, "sobre plebiscito para una reforma constitucional" $ 43.000.00 CAPITULO 393 Becas Nacionales. Becas en el interior. 003. Del artículo 4484. Para el sostenimiento de becas para formación de maestros, conforme a distribución posterior que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 12 000.00 CAPITULO 395 Auxilios. Departamento de Cundinamarca. 105 . Dei artículo 4819. Para auxiliar al Instituto Seculiar "Opus Dei" (Residencias de Universitarios), de Bogotá 10.000.00 Suman los contracréditos $ 67.700.00 CAPITULO 388 División .de Normales y Educación Primaria. 222. Al artículo 3994. Para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en el año, así: Ordinal 2° Escuela Normal Superior de Señoritas, de lbagué $ 12.000.00 Territorios Escolares. Río Amazonas. 002-222. Al artículo 4064. Para fundación, dotación y sostenimiento en general de un Internado y Orfanatorio para Niños, de Leticia, en el año 2.300.00 Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo. 001-003. Al artículo 4092. Para sueldos y alimentación del personal de la Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo, en el año 19.200.00 001. Al artículo 4093. Para pagar al personal de la Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo, la Prima :de Navidad creaba por la Ley 45 de 1945, de conformidad con e1 Decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentaria número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 425.00 003. Al artículo 4094. Para alimentación de alumnos internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, reparaciones, conservación de equipo, jornales, imprevistos y demás gastos de la Escuela, Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo, en el año 2.775.00 003-222. Al artículo 4096-A. Para creación y -sostenimiento del Internado Rural de La Tagua Municipio de Leguísamo 12.000.00 003-222. Al artículo 4096-B. Para construcciones adicionales en la Escuela, internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo, en el año $ 18.000.00 CAPITULO 395 Auxilios. Departamento de Cundinamarca. 105. Al artículo 4819-A. Para auxiliar a la Residencia de-Estudiantes Universitarios Ingara, de Bogotá 10.00.00 Suman los créditos 67.700.00
Decreto 194 de 1958 →Vigente
Artículo 4060
Para Sueldos V Sostenimiento Del Inspector, Subinspector Y Directores De Las Escuelas E Internados Agrícolas Que Funcionan En El Territorio Escolar De La Prefectura Apostólica De Leticia, En El Año $ 2
Decreto 194 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.