Micelio

Artículo 2

Decreto 1643 de 1953 · Por el cual se crea la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Comisión tendrá las funciones especiales siguientes

a)

Estudiar los asuntos de política exterior que le consulte el Ministro de Relaciones Exteriores y. en consecuencia, opinar sobre ellos, siendo entendido que los dictámenes o fórmulas de solución no obligan al Gobierno Nacional;

b)

Colaborar cuando el Ministro de Relaciones Exteriores se lo solicite en la gestión de los Tratados y Acuerdos internacionales;

c)

Actuar como Comisión Nacional para la codificación del Derecho Internacional;

d)

Estudiar los proyectos de ley, estatutos y reglamentos sobre cuestiones internacionales y servicio exterior, y los programas y temarios de conferencias y congresos internacionales a que sea invitada la República, que le someta el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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