Artículo segundo. La Comisión tendrá las funciones especiales siguientes
Estudiar los asuntos de política exterior que le consulte el Ministro de Relaciones Exteriores y. en consecuencia, opinar sobre ellos, siendo entendido que los dictámenes o fórmulas de solución no obligan al Gobierno Nacional;
Colaborar cuando el Ministro de Relaciones Exteriores se lo solicite en la gestión de los Tratados y Acuerdos internacionales;
Actuar como Comisión Nacional para la codificación del Derecho Internacional;
Estudiar los proyectos de ley, estatutos y reglamentos sobre cuestiones internacionales y servicio exterior, y los programas y temarios de conferencias y congresos internacionales a que sea invitada la República, que le someta el Ministro.