Micelio

Artículo 2

El Consejo Macroeconómico Estará Integrado Por: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Agricultura; C) El Ministro De Desarrollo; D) El Ministro De Minas Y Energía; E) El Director Del Departamento Nacional De Planeación; F) El Gerente Del Banco De La República; G) El Consejero Económico De La Presidencia De La República

Decreto 2036 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Macroeconómico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Macroeconómico estará integrado por

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Agricultura;

c)

El Ministro de Desarrollo;

d)

El Ministro de Minas y Energía;

e)

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

f)

El Gerente del Banco de la República;

g)

El Consejero Económico de la Presidencia de la República.

Parágrafo

El Presidente de la República designará un Coordinador para el Consejo, quien no tendrá derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2036 de 1991