°. Integración. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos estará conformada por los siguientes servidores, quienes actuarán con voz y voto, así: El Ministro (a) del Interior, quien la presidirá o su delegado (a). El Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a). El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a). El Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a). El Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a). El Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a). El Director (a) Del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a). El Director (a) Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado (a).
Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto: El Director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a). El Director (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado (a). El Consejero (a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado(a). El Director (a) General Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado (a). El Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado (a). El Defensor (a) Delegado (a) para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría Del Pueblo o su delegado (a).
La Comisión sesionará con la mitad más uno de los integrantes a los que hace referencia el artículo 2° y tomará decisiones válidas por la mayoría simple de los asistentes.
La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes de entidades y organismos públicos del Estado colombiano, organismos internacionales, a las organizaciones sociales, dando prioridad a las organizaciones de mujeres y a las defensoras de derechos humanos, que estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión.