Adicionalmente, deberá aportarse una
Nota Técnica complementaria de explicación o de ajustes por las operaciones recíprocas o de eliminación entre compañías si da lugar a esa circunstancia, o los ítems o activos que se aportan y los que reciben, los cuales comprenden las operaciones a llevarse a cabo y se pueden constituir como soporte contable y cuyas especificaciones se encuentran incluidas en los numerales 4.3.1.2 o 4.3.2.3, según sea el caso, del Capítulo IV de la CBC.