Micelio

Artículo 2.5.3.6.4

Divulgación Oportuna De Información

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divulgación oportuna de información. Las Entidades Propietarias deberán

1.

Rendir cuentas de su gestión como propietarios de cada Empresa Receptora en la que tengan participación, mediante la publicación de un informe anual de la gestión que hayan desarrollado para la gestión de sus intereses como inversionistas en el capital de cada Empresa Receptora. Este documento deberá contener, por lo menos: i. Los acontecimientos importantes acaecidos en el periodo del informe, y la evolución previsible de la Empresa Receptora. ii. Los cambios en estructura de propiedad y administración de la Empresa Receptora; iii. Los resultados comparados de las evaluaciones a las que haya sido sometida la Empresa Receptora durante el periodo del informe, incluyendo -entre otras-la evaluación periódica de su gobierno corporativo y de su gestión social y ambiental; iv. El informe de asistencia a las reuniones de la junta y comités; v. Las actividades de la Junta y los comités; vi. Los resultados de la evaluación periódica de los administradores vii) Un informe sobre el manual de transparencia y sus resultados, y viii) Un informe sobre los cambios relevantes que hayan ocurrido en el año anterior en la planta de personal y en la ejecución presupuestal de la planta de personal de la Empresa Receptora.

2.

Evaluar periódicamente el manual de contratación de las Empresas Receptoras de sus inversiones, las contrataciones realizadas por estas (con especial énfasis en las contrataciones con partes vinculadas y/o relacionadas, y los contratos por cuantías significativas y sus resultados), los procesos de contratación importantes que estas abran y el plan anual de compras.

3.

Publicar el(los) mecanismo(s) para facilitar la participación y el conocimiento del público en relación con los procesos de contratación de la respectiva Empresa Receptora.

Parágrafo 1

Cada Entidad Propietaria, a través de los respectivos Gestores de Propiedad, emprenderá acciones orientadas a que las Empresa Receptora en las que tenga inversiones mantengan actualizada su página web con una reseña donde aparecerá como mínimo: i) La historia de la respectiva Empresa Receptora, ii). Su misión, iii). Su visión, iv). Su naturaleza jurídica y régimen de contratación, v). Su objeto social, vi). Información de los miembros de la junta o consejo directivo y de los directivos hasta segundo nivel (incluyendo sus funciones) vii). La estructura de propiedad y de gobierno (Organigrama) viii). El marco estratégico de la Empresa Receptora; iv) Las Políticas de sostenibilidad; x). Los funcionarios responsables del control interno y del control externo; xi). Los documentos corporativos como: estatutos, código de ética y conducta, código de buen gobierno corporativo; reglamento de asamblea de accionistas; reglamento interno de la junta directiva; y demás políticas corporativas.

Parágrafo 2

La divulgación de la información indicada en este artículo no comprenderá la información cuya revelación esté expresamente prohibida por la ley, o que pueda afectar la posición competitiva de la Empresa Receptora o la viabilidad de sus planes estratégicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015