Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Montería tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Montería: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Ayapel: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Cereté: Un (1) Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Ciénaga de Oro: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Chimá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chinú: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Los Córdobas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Lorica: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Momil: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Montelíbano. Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Planeta Rica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pueblonuevo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Escondido: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Purísima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sahagún: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". San Andrés de Sotavento: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". San Antero: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Bernardo del Viento: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". San Carlos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Pelayo: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Tierralta: Dos (2) Juzgados Promiscuos. Valencia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".
Decreto 1356 de 1964 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.