Micelio

Artículo 31

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Montería tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Montería: Tres (3) Juzgados Civiles "A", cuatro (4) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A". Ayapel: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Cereté: Un (1) Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Ciénaga de Oro: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Chimá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chinú: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Los Córdobas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Lorica: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Momil: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Montelíbano. Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Planeta Rica: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Pueblonuevo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Escondido: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Purísima: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sahagún: Dos (2) Juzgados Civiles "B", dos (2) Juzgados Penales "B". San Andrés de Sotavento: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". San Antero: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". San Bernardo del Viento: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". San Carlos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Pelayo: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". Tierralta: Dos (2) Juzgados Promiscuos. Valencia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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