Micelio

Artículo 384

El Ministerio De Salud O Su Autoridad Delegada Cuando Quiera Que Se Cumplan Los Requisitos Señalados En El Presente Decreto Para Los Diferentes Establecimientos Y Las Áreas O Dependencias Que Los Conforman, Podrán Expedir Mediante Resolución Motivada Las Siguientes Licencias Sanitarias De Funcionamiento, O Renovar Las Existentes: A) Para Mataderos Clase I B) Para Mataderos Clase Ii C) Para Mataderos Clase Iii D) Para Vehículos Transportadores De Carne E) Para Expendios De Carne

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud o su autoridad delegada cuando quiera que se cumplan los requisitos señalados en el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las áreas o dependencias que los conforman, podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento, o renovar las existentes

a)

Para mataderos clase I

b)

Para mataderos clase II

c)

Para mataderos clase III

d)

Para vehículos transportadores de carne

e)

Para expendios de carne.

Parágrafo

En los casos en que el Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue expidan autorizaciones sanitarias de remodelación o ampliación, simultáneamente podrán expedir licencia sanitaria provisional de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982