Micelio

Artículo 11

Decreto 1002 de 1984 · Por el cual se establece el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (primaria y secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11 . La intensidad mínima para cada uno de los grados y áreas de la Educación Básica (Primaria y Secundaria) y de la Media Vocacional se contabilizará en horas netas de 60 minutos de trabajo escolar. Los totales mínimos semanales y anuales de horas netas es de 60 minutos de trabajo escolar, sin contar los períodos de descanso, serán los siguientes: Horas semanales Horas anuales Educación Básica Primaria 25 1.000 Educación Básica Secundaria 30 1.200 Educación Media Vocacional 30 1.200

Parágrafo 1

En la Educación Preescolar, cuando se utilice la alternativa escolarizada, la intensidad mínima será de 20 horas semanales, o sea de 800 horas anuales. Pero se podrán utilizar otras alternativas distintas a la escolarizada, que permitan a la mayoría de los niños el acceso a la Educación Preescolar.

Parágrafo 2

Las horas netas de 60 minutos de trabajo escolar se distribuirán en unidades didácticas cuya duración deberá adecuarse a las exigencias pedagógicas del alumno y del área,

Parágrafo 3

Para los centros educativos de Educación Básica Secundaria y Media- Vocacional que al momento de la aplicación de este Plan de Estudios estén autorizados para laborar en tres jornadas, el total mínimo semanal será de 25 horas netas de 60 minutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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