Micelio

Artículo 2.4.3.3.4.11

Distribución De Los Recursos Para La Desarrollo Del Programa

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de los recursos para la desarrollo del programa. Para la realización del programa de centros de atención integral al pre- escolar las direcciones regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinarán, en su respectiva región, el 70% de las sumas recaudadas y trasladarán el 30% restante a la sede central del Instituto para que éste lo distribuya a las regiones donde las cotizaciones per cápita sean más bajas de acuerdo con las necesidades y prioridades fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Dicho Consejo determinará qué región conservará la totalidad de lo recaudado para distribución interna.

En la distribución interna de los recursos, las direcciones regionales y los consejos de administración del nivel departamental deberán tener en cuenta las necesidades de las poblaciones menores y de las zonas rurales.

(Decreto 626 de 1975, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015