Los licores destilados serán considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 . Las autoridades nacionales y departamentales podrán solicitar a la DIAN, a la UIAF y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de sus respectivas competencias, su actuación ante la existencia de prácticas de contrabando y la investigación de las posibles infracciones aduaneras o ilícitos penales por contrabando o defraudación. Los departamentos podrán en el curso de los procesos penales y administrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sanción de las conductas antijurídicas y al resarcimiento de los daños causados.
Todo el que comercialice licores tendrá la obligación de suministrar al departamento o departamentos afectados, en caso de aprehensión de productos genuinos de contrabando, la información técnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribución como los pagos que reciben por sus ventas, para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes. En caso de no ser aportada dicha información, o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando, el departamento o departamentos afectados podrán negar o revocar el permiso de introducción mediante resolución motivada. Lo propio sucederá cuando el solicitante o sus representantes, o en el caso de personas jurídicas, miembros de junta directiva o personal de confianza, en Colombia o en el exterior, hayan sido sancionados según las normas sobre contrabando o lavado de activos.
Los departamentos podrán suscribir convenios con la Policía Nacional, con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio.
La Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictará las políticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importación de las mismas y formulará políticas de desarrollo alternativo y reconversión laboral, especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando.