El que haga uso de los medios para provocar el aborto de una mujer, sin su consentimiento o contra su voluntad, será castigado con reclusión por veinte meses a cuatro años, y de cuatro a siete años si sobreviene el aborto.
Si por consecuencia del aborto o de los medios usados para provocarlo sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de reclusión por diez a veinte años.
Las penas que aquí se establecen se aumentarán e una sexta parte si el culpado de la provocación del aborto es el marido.