Requisitos para la solicitud de expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales . El artículo 17 de la Ley 730 de 2001 quedará así: “Artículo 17. Requisitos para la solicitud de expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales. Las naves y artefactos navales que se inscriban en el registro colombiano, por primera vez, podrán obtener una matrícula provisional mientras se completan los requisitos para que sea expedida la matrícula definitiva, dependiendo de la solicitud del interesado y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Los propietarios y/o armadores o sus representantes directamente o por conducto de apoderado presentarán, de manera presencial o electrónica, solicitud de registro a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General Marítima, indicando
El nombre de la nave o artefacto naval que pretende inscribir;
Nombre y dirección del propietario;
La eslora, manga y puntal de diseño;
Constructor, fecha y lugar de construcción;
Calado máximo;
Arqueo bruto, arqueo neto y peso muerto;
Material del casco;
Servicio al cual se propone destinarla”.