Micelio

Artículo 67

Requisitos Para La Solicitud De Expedición De Matrícula Provisional De Naves Y Artefactos Navales

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la solicitud de expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales . El artículo 17 de la Ley 730 de 2001 quedará así: “Artículo 17. Requisitos para la solicitud de expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales. Las naves y artefactos navales que se inscriban en el registro colombiano, por primera vez, podrán obtener una matrícula provisional mientras se completan los requisitos para que sea expedida la matrícula definitiva, dependiendo de la solicitud del interesado y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Los propietarios y/o armadores o sus representantes directamente o por conducto de apoderado presentarán, de manera presencial o electrónica, solicitud de registro a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General Marítima, indicando

a)

El nombre de la nave o artefacto naval que pretende inscribir;

b)

Nombre y dirección del propietario;

c)

La eslora, manga y puntal de diseño;

d)

Constructor, fecha y lugar de construcción;

e)

Calado máximo;

f)

Arqueo bruto, arqueo neto y peso muerto;

g)

Material del casco;

h)

Servicio al cual se propone destinarla”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2106 de 2019