Micelio

Artículo 16

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto funcionará como persona jurídica autónoma sin necesidad de previo reconocimiento, y deberá cooperar de modo permanente con el Gobierno, con los cultivadores de tabaco, con los fabricantes de cigarrillos y cigarros y con las instituciones públicas o privadas, en lo concerniente al mejoramiento del cultivo del tabaco y en general de la economía nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3558 de 1954