El Instituto funcionará como persona jurídica autónoma sin necesidad de previo reconocimiento, y deberá cooperar de modo permanente con el Gobierno, con los cultivadores de tabaco, con los fabricantes de cigarrillos y cigarros y con las instituciones públicas o privadas, en lo concerniente al mejoramiento del cultivo del tabaco y en general de la economía nacional.
Decreto 3558 de 1954 →Vigente
Artículo 16
Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.