Micelio

Artículo 2

Decreto 819 de 1959 · Por el cual se crea una Comisión de Paz para el occidente de Caldas, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Serán funciones de esta Comisión de Paz, las siguientes

a)

Procurar el acercamiento de las diferentes veredas en el occidente del Departamento del Caldas, visitándolas permanentemente, y conciliando y orientando los propósitos de paz entre sus dirigentes.

b)

Colaborar con el Clero de ese sector del país en su acción pacificadora.

c)

Servir de enlace entre los habitantes de esa región del país y los organismos oficiales y otras entidades cuya acción pueda ser importante para el mantenimiento de la paz.

d)

Informar al Gobierno y a la Comisión Especial de Rehabilitación sobre el resultado de sus gestiones, y

e)

Todas aquellas otras que le señalen el Gobierno o la Comisión Especial de Rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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