Artículo segundo. Serán funciones de esta Comisión de Paz, las siguientes
Procurar el acercamiento de las diferentes veredas en el occidente del Departamento del Caldas, visitándolas permanentemente, y conciliando y orientando los propósitos de paz entre sus dirigentes.
Colaborar con el Clero de ese sector del país en su acción pacificadora.
Servir de enlace entre los habitantes de esa región del país y los organismos oficiales y otras entidades cuya acción pueda ser importante para el mantenimiento de la paz.
Informar al Gobierno y a la Comisión Especial de Rehabilitación sobre el resultado de sus gestiones, y
Todas aquellas otras que le señalen el Gobierno o la Comisión Especial de Rehabilitación.