Micelio

Artículo 1

Para El Otorgamiento Del Título De Doctor En Derecho Se Requiere Que El Estudiante Haya Cursado Y Aprobado Todas Las Asignaturas Del Programa Académico; Superado Los Exámenes Preparatorios O Los Cursos De Especialización Y Escrito Una Tesis De Grado O Prestado Un Año De Judicatura O Servicio Profesional

Decreto 1837 de 1974 · por el cual se deroga el Decreto 1229 del 28 de junio de 1974 y se reglamenta el discernimiento del título de doctor en der echo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el otorgamiento del título de doctor en Derecho se requiere que el estudiante haya cursado y aprobado todas las asignaturas del programa académico; superado los exámenes preparatorios o los cursos de especialización y escrito una tesis de grado o prestado un año de judicatura o servicio profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1837 de 1974