Procedimiento para la cancelación o modificación obligatoria. En caso de que el acreedor garantizado no cumpla con la obligación de cancelación o modificación en los eventos previstos en los numerales 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo anterior, el garante observará el procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley 1676 de 2013.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.27. Procedimiento para la cancelación o modificación obligatoria. En caso de que el acreedor garantizado no cumpla con la obligación de cancelación o modificación en los eventos previstos en los numerales 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo anterior, el garante dará aplicación al procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley 1676 de 2013.
(Decreto 400 de 2014, artículo 27)
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