°. Los inspectores divisionarios ó de Jefaturas militares pasarán trimestralmente á los Cuerpos de su dependencia una revista de inspección, en la cual llenarán las siguientes funciones: 1° Nombrar al principiar la revista de la fuerza un Oficial del respectivo Cuartel general para que desempeñe el cargo de Secretario, é instalados en la Mayoría del batallón se procederá á examinar los libros ó registros de situación diaria, alta y baja de personal, alta y baja de hospital, alta y baja de material, órdenes generales, órdenes del Cuerpo, copiador de comunicaciones, anotador de libranza, actas del Consejo administrativo, anotador de citas de la autoridad civil, presupuesto de personal y material, recibos, filiaciones y conducta y pie de lista en que conste el tiempo de servicio, á fin de cerciorarse de que han sido llevados diariamente con la debida exactitud y aseo y de acuerdo con los modelos correspondientes: 2° Examinar y comparar compañía por compañía si los documentos de éstas están de acuerdo con los de la Mayoría, y si confrontados den resultados iguales; 3° Examinar detenidamente la cuenta del Habilitado para ver si se lleva diariamente y con mucha exactitud; si los libros de cargo y data y libreta están de acuerdo con las disposiciones relativas á esta materia, y si á las cantidades recibidas se les ha dado la debida y oportuna inversión. Si hubiere en caja de fondos sobrantes, se inquirirá su procedencia y destino. 4° Hacer formar el Cuerpo en el patio del cuartel con todas sus prendas; verificar con el libro de situaciones la cuenta del personal que le compone, computando tanto la fuerza efectiva como la disponible y observar si los individuos de tropa son de buenas condiciones y hábiles para el servicio de las armas y solicitar, por el conducto regular, la baja de los inútiles y perniciosos, acompañado á la solicitud de los certificados correspondientes expedidos por el médico de la guarnición, si se trata de invalidez, ó por el Jefe del Cuerpo si se trata de pésima conducta; 5° Con el último registro que se haya formado del material del Cuerpo, observar si las armas de artillería de infantería, municiones, correajes, instrumentos y útiles de banda, banderas, vestuario, equipo, menaje, etc. que existen en el batallón, están bien cuidados y en completo aseo, y dar aviso al Ministerio de los reparos que se noten y de las prendas, útiles, etc. que hagan falta al batallón; 6° Examinar prolijamente á los sargentos sobre sus deberes é inquirir la conducta que observen; 7° Interroga a los individuos de tropa en ausencia de los Jefes y Oficiales, para que con toda libertad y franqueza expongan sus quejas sobre cualquier asunto del servicio; si se les pagan sus haberes puntualmente, lo mismo que lo correspondiente á alpargatas y jabón, y si se les han hecho descuentos y por qué motivo; 8° Examinar á los oficiales en presencia de los Jefes del Cuerpo sobre las materias y obligaciones concernientes á su empleo , y disponer que en los batallones se formen academias de oficiales, en las que reciban lecciones técnicas y prácticas de sus Jefes sobre el arte y ciencia militar; 9° Disponer que los individuos que componen las bandas del ejército presenten, uno por uno, examen teórico y práctico sobre el arte de la música examinar si los directores de las bandas presentan mensualmente el número de piezas instrumentadas á que se hallan obligados en los respectivos contratos; 10. Examinar también á las cornetas y tambores sobre todos los toques de la táctica por el orden de la carretilla, lo mismo que sobre la parte teórica del arte; 11. Informar respecto al número de sumario que se hayan iniciado en los Cuerpos, indicando el delito y el estado en que se hallen, y promover lo conveniente para que no haya demoras y se aplique la ley activa y oportunamente; 12. Examinar si los edificios de los cuarteles están dispuestos para en objeto y si guardan las adecuadas proporciones, é informar qué reparaciones son necesarias en cada local para la salubridad, comodidad y seguridad del Cuerpo que lo ocupe; 13 Invigilar que la uniformidad de los Cuerpos sea completa, tanto en los ejercicios militares, toques de corneta, táctica, licencia de oficiales y tropa, uniformes, servicio mecánico interior, etc., como en la contabilidad y demás funciones del servicio militar; 14. Informar sobra la moralidad, disciplina y orden de los Cuerpos, y si se mantiene la subordinación correspondiente á cada grado; 15 Hacer formar el batallón dentro del Cuartel, vestido de gala y con banda la desplegada el último día de la revista, y que, previo los honores y permisos respectivos, ejecute el manejo del arma, primero á la voz y después al suplemento de banda; hacer también que los Oficiales y clases manden estos movimientos, lo mismo que el manejo del arma muda y el de la esgrima. Por último disponer que el primer Jefe del Cuerpo mande que el batallón ejecute evoluciones de línea y de guerrilla, si la localidad lo permite; 16. Visitar los parques cada tres meses, examinar los libros de los Guarda parques y ver si la existencia de armas, municiones, vestuario, etc. está conforme con dichos libros, y sí todo se halla en buen estado; 17. Inspeccionar anualmente las oficinas de los Cuarteles generales para informar en qué estado se hallan los asuntos que en ellos se despachan; 18. Remitir dos ejemplares del informe de la revista, uno al Inspector general del Ejército y otro al Ministerio de Guerra, por conducto del Estado Mayor general. En el informe se tratará por separado cada punto de los indicados en los ordinales anteriores, de modo que cada punto forme capítulo especial; y 19. Hacer constar detalladamente en los informes el estado de los locales de los parques y el de los elementos de guerra que existan en ellos, así como las reformas ó composiciones que á su juicio sea necesario ejecutar en uno y otros, con indicaciones del gasto aproximado que causaren.
Artículo 1
Los Inspectores Divisionarios Ó De Jefaturas Militares Pasarán Trimestralmente Á Los Cuerpos De Su Dependencia Una Revista De Inspección, En La Cual Llenarán Las Siguientes Funciones: 1° Nombrar Al Principiar La Revista De La Fuerza Un Oficial Del Respectivo Cuartel General Para Que Desempeñe El Cargo De Secretario, É Instalados En La Mayoría Del Batallón Se Procederá Á Examinar Los Libros Ó Registros De Situación Diaria, Alta Y Baja De Personal, Alta Y Baja De Hospital, Alta Y Baja De Material, Órdenes Generales, Órdenes Del Cuerpo, Copiador De Comunicaciones, Anotador De Libranza, Actas Del Consejo Administrativo, Anotador De Citas De La Autoridad Civil, Presupuesto De Personal Y Material, Recibos, Filiaciones Y Conducta Y Pie De Lista En Que Conste El Tiempo De Servicio, Á Fin De Cerciorarse De Que Han Sido Llevados Diariamente Con La Debida Exactitud Y Aseo Y De Acuerdo Con Los Modelos Correspondientes: 2° Examinar Y Comparar Compañía Por Compañía Si Los Documentos De Éstas Están De Acuerdo Con Los De La Mayoría, Y Si Confrontados Den Resultados Iguales; 3° Examinar Detenidamente La Cuenta Del Habilitado Para Ver Si Se Lleva Diariamente Y Con Mucha Exactitud; Si Los Libros De Cargo Y Data Y Libreta Están De Acuerdo Con Las Disposiciones Relativas Á Esta Materia, Y Si Á Las Cantidades Recibidas Se Les Ha Dado La Debida Y Oportuna Inversión
Decreto 202 de 1908 · Por el cual se reforma un Decreto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.