Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1973 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de centenario de la fundación del Municipio de Puerto Berrío y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para que, como aporte especial de la Nación a dicha celebración y en cuantía de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), disponga las inversiones necesarias a la realización de obras de carácter social y de interés público que para el Municipio de Puerto Berrio contemplen leyes preexistentes, y las demás que estime convenientes para el desarrollo integral del mismo.

Parágrafo

El Gobierno Nacional condicionará las inversiones, que especialmente le autoriza efectuar esta Ley a la observación de las directrices, prioridades y especificaciones previstas en el "Plan Piloto del Municipio de Puerto Berrio" y en las recomendaciones del estudio "Región del Magdalena Medio Antioqueño - Lineamientos para su desarrollo, de conformidad con el siguiente plan de obras:

a)

Construcción de un Centro Administrativo que sirva de sede a las oficinas Nacionales, Departamentales, Municipales y de Institutos Descentralizados;

b)

Construcción del alcantarillado de aguas lluvias;

c)

Construcción de una unidad deportiva;

d)

Obras de pavimentación urbana e iluminación del puente monumental sobre el río Magdalena; e) Desarrollo de programas de vivienda;

f)

Relleno de la "Laguna de los Indios".;

g)

Recuperación de tierras bajas o anegadizas del sector norte del puerto, y, en general, cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley 117 de 1960 ;

h)

Pavimentación de la carretera San José-Puerto Berrio;

i)

Ampliación y mejora de las instalaciones del aeropuerto;

j)

Construcción de cuarteles y oficinas para los destacamentos Militar y de Policía con sede permanente en Puerto Berrio;

k)

Construcción de silos y frigoríficos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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