Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1973 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de centenario de la fundación del Municipio de Puerto Berrío y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para que, como aporte especial de la Nación a dicha celebración y en cuantía de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), disponga las inversiones necesarias a la realización de obras de carácter social y de interés público que para el Municipio de Puerto Berrio contemplen leyes preexistentes, y las demás que estime convenientes para el desarrollo integral del mismo.

Parágrafo

El Gobierno Nacional condicionará las inversiones, que especialmente le autoriza efectuar esta Ley a la observación de las directrices, prioridades y especificaciones previstas en el "Plan Piloto del Municipio de Puerto Berrio" y en las recomendaciones del estudio "Región del Magdalena Medio Antioqueño - Lineamientos para su desarrollo, de conformidad con el siguiente plan de obras:

a)

Construcción de un Centro Administrativo que sirva de sede a las oficinas Nacionales, Departamentales, Municipales y de Institutos Descentralizados;

b)

Construcción del alcantarillado de aguas lluvias;

c)

Construcción de una unidad deportiva;

d)

Obras de pavimentación urbana e iluminación del puente monumental sobre el río Magdalena; e) Desarrollo de programas de vivienda;

f)

Relleno de la "Laguna de los Indios".;

g)

Recuperación de tierras bajas o anegadizas del sector norte del puerto, y, en general, cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley 117 de 1960 ;

h)

Pavimentación de la carretera San José-Puerto Berrio;

i)

Ampliación y mejora de las instalaciones del aeropuerto;

j)

Construcción de cuarteles y oficinas para los destacamentos Militar y de Policía con sede permanente en Puerto Berrio;

k)

Construcción de silos y frigoríficos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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