El Poder Ejecutivo procederá a organizar las prisiones nacionales sobre las bases siguientes:
Deben quedar claramente definidas la manera como deban cumplirse cada una de las penas y el lugar de su cumplimiento.
Procurar la clasificación de las Penitenciarías por razón de la duración de las condenas y de las principales zonas del país.
La organización de una Penitenciaría central que sirva de norma a fin de unificar el sistema penitenciaria de la República.
La creación de una Dirección General de prisiones encargada de la organización de este ramo; de la formación de los Reglamentos de las prisiones, de la inspección y fiscalización de los mismo, del levantamiento de la estadística penal, de decretar la construcción y mejoramiento de los edificios; y de las demás funciones que le señale el Gobierno.
El cargo de Director de las penitenciarías mayores deberá proveerse en persona idónea en la ciencia penal y de indiscutible moralidad. Para este fin pueden crearse en las facultades de Derecho, cursos apropiados de ciencia penitenciaria y de pedagogía y expedir títulos de idoneidad en esa materia; y
Se propenderá a la creación de sociedades de patronato de presos, las que podrán subvencionarse por el Gobierno, sin dárseles carácter oficial.