° Sustitúyese el
del artículo 1 º del Decreto 731 del 6 de abril de 1990 por el siguiente: "
Para el ítem Naladisa 39.01.10.00, (antes Naladi 39.02.2.01) la concesión tendrá vigencia hasta el 7 de febrero de 1993, prorrogable automáticamente por un nuevo período anual consecutivo, salvo decisión expresa en contrario".
Artículo 1 DECRETO 731 de 1990