Micelio

Artículo 53

Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COSTOS Y GASTOS PREOPERACIONALES. Los costos y gastos incurridos en las etapas de organización, exploración, construcción, instalación y montaje y de puesta en marcha, se deben registrar como cargos diferidos conforme a normas técnicas específicas. Su amortización se debe hacer en forma sistemática y en función de los beneficios futuros esperados. Se debe divulgar separadamente el costo de cada etapa, la amortización acumulada y el método utilizado para el cálculo de la amortización. Los costos de desarrollo por concepto de remuneraciones, prestaciones sociales, materiales y servicios consumidos, depreciación, amortización y demás costos directos e indirectos inherentes a esa actividad, se deben registrar como cargos diferidos si el producto o proceso objeto del proyecto satisface todos los siguientes criterios

a)

Los costos atribuibles se pueden identificar separadamente.

b)

Su factibilidad técnica está demostrada.

c)

Existen planes definidos para su producción, uso o venta, y

d)

Su mercado futuro está razonablemente definido. Igualmente son diferibles los costos de materiales, equipos, instalaciones e intangibles que puedan tener uso alternativo en otros proyectos de investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2160 de 1986