Micelio

Artículo 291

Será Obligación Del Superintendente Rendir Un Informe Anual Al Presidente De La República En El Cual Dará Cuenta De Sus Labores Y Del Movimiento De Las Sociedades Anónimas Durante Tal Período, Para Lo Cual Incluirá Los Siguientes Datos: I

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será obligación del Superintendente rendir un informe anual al Presidente de la República en el cual dará cuenta de sus labores y del movimiento de las sociedades anónimas durante tal período, para lo cual incluirá los siguientes datos: I.- Censos de las Sociedades anónimas. II.- Consolidación de aquellos renglones de los balances de las sociedades que lo permitan. III.-Síntesis de balances generales. IV- Sociedades en liquidación. V- Datos estadísticos sobre movimiento de valores bursátiles. VI.-Balance de las cuentas de la Superintendencia. VII- Nómina del personal. VIII- Comentarios y recomendaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950