Micelio

Artículo 4

Decreto 1424 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1421 del 26 de abril de 1950, que fija la tasa de un impuesto y señala modalidades para la exportación de ganados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto. Para la obtención de la licencia de Exportación son requisitos indispensables, además de los señalados en este Decreto, los siguientes

a)

Constitución del depósito o garantía que determine la Oficina de Control de Cambios.

b)

Certificación de haber efectuado en la Administración de Hacienda Nacional el pago de impuesto de que trata el artículo tercero del Decreto Legislativo 1421 del 26 de abril de 1950.

c)

Visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, división de ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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