º . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inciso 2º "La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las Notarías en los Círculos de primera y segunda categoría de modo que los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad". Por lo tanto el Superintendente mediante resolución determinará las sedes específicas para el funcionamiento de las creadas Notarías 69, 70, 71 y 72.
Decreto 4263 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4263 de 2005 · por el cual se crean las Notarías 69, 70, 71 y 72 en el Círculo Notarial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.